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Demoras en los pagos: anticiparse a la evolución del derecho comunitario


La directiva adoptada el 20 de octubre de 2010 por el Parlamento Europeo cambia el reparto de las cartas y reduce los plazos de pago a 30 días para la mayoría de las transacciones comerciales. La directiva relativa a la lucha contra los retrasos en el pago en las transacciones comerciales pretende garantizar mayor protección a los acreedores, respetando la libertad contractual.

Las nuevas disposiciones de la directiva prevén:

  • a armonización del plazo respecto a los pagos de los poderes públicos a las empresas: los poderes públicos dispondrán de un plazo de 30 días para abonar las facturas de compra de bienes y servicios, y 60 días en circunstancias excepcionales;
  • la libertad contractual para las operaciones comerciales entre empresas: las empresas deberán abonar sus facturas en los 60 días, salvo que acuerden otra cosa y las demás modalidades no sean manifiestamente abusivas;
  • las empresas tendrán automáticamente el derecho de reclamar el pago de recargos de demora, y también podrán percibir una cantidad global mínima de 40 euros para cubrir sus gastos de cobro;
  • el tipo de interés legal por retraso de pago se aumentará a 8 puntos de porcentaje como mínimo por encima del tipo de referencia del Banco Central Europeo. Los poderes públicos no podrán fijar un tipo de interés inferior para los retrasos de pago;
  • las condiciones y prácticas manifiestamente abusivas se podrán impugnar con mayor facilidad;
  • los Estados miembros deberán publicar los tipos de interés por retraso de pago para garantizar una transparencia a las empresas;
  • los Estados miembros podrán mantener o poner en vigor legislaciones y reglamentaciones más favorables para los acreedores que las disposiciones de la directiva.
Elodie-Aurore VALETTE
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